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Ley Vigente

Artículo 45. Integración de Procedimientos.

Artículo 45 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

1. Para aquellos usos, construcciones, instalaciones o edificaciones que pretendan ubicarse fuera del dominio público marítimo terrestre, las autorizaciones previstas en la presente ley quedarán sustituidas por un informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la Generalitat Valenciana, en los siguientes supuestos:

a) Cuando deban sujetarse a declaración de interés comunitario, en cuyo caso el informe deberá solicitarse en el procedimiento para el otorgamiento de esta.

b) Cuando queden sometidos a licencia municipal de obras, en cuyo caso el informe se solicitará por el ayuntamiento en el procedimiento de otorgamiento de esta; salvo que ya se hubiera solicitado por el órgano competente de la Generalitat a efectos de expedir la declaración de interés comunitario.

c) Cuando queden sometidos a licencia ambiental o a autorización ambiental integrada, en cuyo caso el informe se solicitará con carácter previo al otorgamiento de estos títulos.

Reglamentariamente podrán preverse nuevos supuestos en que proceda aplicar este régimen. En particular, podrá preverse asimismo la sustitución de las autorizaciones reguladas en esta ley por un informe preceptivo y vinculante, en el procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas de competencia autonómica. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de seis meses, salvo que se solicite con carácter urgente, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución por la que se otorgue el título deberá incluir por lo menos las condiciones derivadas de los informes preceptivos y vinculantes que se emitan.

2. Cuando, conforme a lo previsto en la presente ley, el título de intervención administrativa consista en la sujeción a declaración responsable, quien solicite la licencia, autorización ambiental integrada o declaración de interés comunitario deberá acompañar a su solicitud el justificante de la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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