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Ley Vigente

Artículo 44. Autorización autonómica en la zona de servidumbre de protección.

Artículo 44 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

La ejecución de obras, construcciones e instalaciones, así como los usos, en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección de costas, requerirán autorización previa de la Generalitat Valenciana, con sujeción a lo establecido en la normativa estatal de costas y en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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