Artículo 45. Comercialización de la pesca.
Artículo 45 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de Instalaciones de Piscicultura autorizadas.