Artículo 44. Transporte de piezas de pesca.
Artículo 44 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la tenencia y el transporte de piezas de pesca durante la época de veda.
2. Para poseer y transportar ejemplares de salmón capturados se exigirá que aquéllos vengan provistos de los precintos y guías que garanticen su origen y procedencia legal.
3. Reglamentariamente podrá extenderse a otras especies piscícolas la obligación descrita en el apartado anterior, así como las características y condiciones de uso de los precintos.
4. Para su transporte, los ejemplares de peces, vivos o muertos, procedentes de Instalaciones de Piscicultura autorizadas, deberán ir provistos de la correspondiente documentación oficial que garantice su origen y destino.