Artículo 45. Botiquines de urgencia.
Artículo 45 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se podrá autorizar el establecimiento de botiquines de urgencia, por razones de lejanía o necesidad, en pedanías, diputaciones u otras divisiones territoriales de ámbito inferior al municipio, que no dispongan de ningún centro autorizado de dispensación de medicamentos veterinarios, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.