Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
La adquisición de bienes y derechos patrimoniales por la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá efectuarse de las siguientes formas:
a) Mediante atribución por ley.
b) Mediante cesión originada por transferencia o delegación de funciones y servicios del Estado y otros entes públicos.
c) Mediante hechos, actos y negocios jurídicos, onerosos o gratuitos, inter vivos o mortis causa y por accesión, ocupación, prescripción y demás formas admitidas en derecho.
d) Mediante expropiación forzosa.