Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo.
Artículo 45 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos al sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.
2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:
a) Crear nuevos públicos.
b) Facilitar el acceso a la cultura cinematográfica.
c) Desarrollar la cultura cinematográfica.
d) Potenciar actividades de formación vinculadas a la imagen que ayuden a entender y analizar su entorno audiovisual.
e) Promover el conocimiento del cine en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en la creación artística y cultural.