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Ley Vigente

Artículo 45. Régimen de personal.

Artículo 45 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. · BOE-A-2023-4513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-13.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. será funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por la normativa laboral.

2. La selección del personal directivo se ajustará a los principios de competencia y aptitud profesional, mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

3. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., recibirá formación específica a los efectos de tratar las comunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-13.

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