Artículo 45. Protección de datos.
Artículo 45 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
La Administración regional velará por la protección de las víctimas del terrorismo en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con este.