Artículo 44. Tarjeta identificativa de víctima de terrorismo.
Artículo 44 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
A fin de agilizar la tramitación de los procedimientos conducentes a la percepción de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstos en esta ley, así como de facilitar la aplicación del resto de los instrumentos que la misma contiene, se expedirá un certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo.