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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 45. Responsabilidad por las infracciones.

Artículo 45 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que por acción u omisión hayan participado en las mismas.

2. De las infracciones puestas de manifiesto en las instalaciones de los fabricantes o elaboradores será responsable la persona titular de la actividad.

3. De las infracciones puestas de manifiesto en las instalaciones de los distribuidores o comercializadores y que sean concernientes a los productos envasados, y con el dispositivo de cierre íntegro, serán responsables:

a) La persona, la firma o razón social que figura en el etiquetado o en los documentos de acompañamiento, excepto en caso de que se demuestre que las personas tenedoras han falsificado el producto o lo han conservado mal, siempre que en el etiquetado se especifiquen sus condiciones de conservación. En el supuesto de que se hayan falsificado el etiquetado o los documentos de acompañamiento, la responsabilidad corresponde a quien haya efectuado la falsificación.

b) Las personas que elaboran o fabrican que no figuren en el etiquetado o en los documentos de acompañamiento, si se prueba su connivencia.

c) Las personas que comercializan productos no conformes, si del etiquetado o los documentos de acompañamiento se deduce directamente la infracción.

d) Los comercializadores del producto, en caso de que el producto envasado no tenga los datos necesarios para identificar a los responsables, a menos que puedan identificarse los envasadores, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los tenedores.

4. Son responsables de las infracciones cometidas en lo que concierne a la producción, los productos a granel o envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, los operadores agroalimentarios que tengan el producto, con excepción de que estos puedan demostrar la responsabilidad de anteriores personas tenedoras, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la actual.

5. Si una infracción es imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas responsables subsidiariamente las personas que integran sus órganos rectores o de dirección que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo, se considerará responsable el personal técnico encargado de la producción, la elaboración o fabricación y del control interno, respecto de las infracciones directamente relacionadas con su actividad profesional.

6. Las personas transportistas que trasladen mercancías sin la adecuada documentación son consideradas responsables si se prueba su connivencia con las personas responsables.

7. Si en la comisión de una misma infracción ha participado más de una persona, física o jurídica, la responsabilidad es solidaria.

8. La responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en esta ley será independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pueda exigirse a sus responsables, sin perjuicio de que no pueda concurrir sanción penal y administrativa cuando se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Se modifica el apartado 1 por el art. 16.21 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.

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