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Ley Vigente

Artículo 45. Comercialización.

Artículo 45 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

La orden foral de vedas establecerá qué especies cinegéticas pueden ser objeto de comercialización en cada territorio, sin que pueda autorizarse la de especies cuya comercialización no esté autorizada con carácter general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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