Artículo 45. Comercialización.
Artículo 45 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
La orden foral de vedas establecerá qué especies cinegéticas pueden ser objeto de comercialización en cada territorio, sin que pueda autorizarse la de especies cuya comercialización no esté autorizada con carácter general.