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Ley Vigente

Artículo 45. Funciones.

Artículo 45 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

Las federaciones de cofradías tendrán como funciones propias las siguientes:

1. Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de las cofradías que la forman.

2. Servir de vínculo entre las diferentes administraciones y las cofradías asociadas, canalizando las demandas de sus componentes.

3. Elaborar y proponer planes globales de acción para el fomento, promoción, comercialización, transformación, manipulación y consumo de los productos de la pesca capturados por sus flotas pesqueras, conservación de los recursos, normas de ordenación, regulación y explotación de recursos y programas de infraestructura.

4. Informar a las cofradías que la componen de todo cuanto sea de interés para las actividades de los profesionales de la pesca, promoviendo acciones para que tanto la federación como sus asociados puedan acceder y beneficiarse de los programas de ayudas y subvenciones públicas elaborados en interés del sector pesquero.

5. Todas las previstas para las cofradías en esta Ley, así como las que se recojan en sus estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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