Artículo 45. Atención y recuperación psicosocial integral.
Artículo 45 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
1. Tras una primera atención, la recuperación de las víctimas de violencia de género se garantizará a través de la red de atención integral.
2. Los servicios de la red de atención integral serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las víctimas de violencia de género un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.