Artículo 45. Créditos presupuestarios.
Artículo 45 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades con presupuesto limitativo, puestos a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas, económica y territorial que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización.