Artículo 45. De las actas de inspección.
Artículo 45 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada visita de inspección, el personal ha de levantar acta con el resultado de la misma.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la inspección y el contenido de las actas de inspección.