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Ley Derogada

Artículo 45. De las actas de inspección.

Artículo 45 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En cada visita de inspección, el personal ha de levantar acta con el resultado de la misma.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la inspección y el contenido de las actas de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

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