Artículo 45. Vacantes.
Artículo 45 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. En el caso de cese o revocación de un vocal del Consejo de Administración antes del término de su mandato, éste será sustituido durante el período restante por el correspondiente suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de esta Ley.
2. Por cada grupo de representación serán nombrados, a estos solos efectos, tantos suplentes como vocales y por igual procedimiento que éstos.