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Ley Vigente

Artículo 44. Duración del mandato y renovación.

Artículo 44 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período de igual duración siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites en el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en la normativa básica del Estado y, subsidiariamente, en el resto de la normativa que le resulte aplicable, y de acuerdo con el procedimiento y condiciones señaladas en los estatutos sociales y en el reglamento electoral.

El cómputo de este período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.

2. La duración acumulada de los sucesivos mandatos no podrá ser superior a ocho años, sea cual sea la representación que se ostente, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, para los que no habrá límite máximo.

Cumplido el mandato de ocho años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.

3. La renovación de los vocales del Consejo de Administración se hará por mitades de todos los grupos de representación cada dos años, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen y conforme se determine estatutariamente, excepto los miembros del Consejo que hayan sido designados por los cuotapartícipes.

La renovación de los vocales del Consejo de Administración no podrá suponer una renovación total del Consejo. En todo caso habrá de respetarse la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.

4. El procedimiento y condiciones para la renovación y la reelección de vocales del Consejo de Administración se establecerá en los estatutos y en el reglamento electoral de la Caja, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales.

En todo caso, el nombramiento y la reelección de vocales del Consejo de Administración habrán de comunicarse a la consejería competente en materia de economía y hacienda, para su inscripción en el registro correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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