Artículo 45. Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.
Artículo 45 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
El personal de investigación podrá prestar servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Administración del Principado de Asturias o sus entidades adscritas, en los términos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.