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Ley Derogada

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se reconoce la autonomía pedagógica de los centros que integran la escuela pública vasca. Éstos, en el marco de la legislación vigente, de los programas mínimos en ella establecidos y de los recursos disponibles, podrán adoptar las decisiones precisas para la concreción de su proyecto educativo y su proyecto curricular. Dichas decisiones no podrán suponer discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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