Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración educativa fomentará, mediante las acciones de apoyo que se establezcan, el desarrollo de todas aquellas fórmulas de participación de los estamentos que se integran en la comunidad escolar.
2. En particular, se apoyará la constitución y el funcionamiento de asociaciones de padres y de alumnos, y federaciones y confederaciones de estas asociaciones a través de:
a) El establecimiento de mecanismos de financiación para su consolidación y desarrollo.
b) La formación permanente de los padres de las asociaciones de padres y el apoyo técnico conveniente para el cumplimiento de las funciones que los padres tienen asignados.
c) La promoción de la presencia de las asociaciones de los padres y de alumnos en los centros conforme a lo que se disponga reglamentariamente.
3. La Administración educativa consultará a las federaciones y confederaciones sobre las normas de desarrollo del presente artículo y decisiones de carácter general que tengan una incidencia directa en la calidad del servicio educativo.