Artículo 45.
Artículo 45 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Este Convenio debe ser ratificado. Los Instrumentos de ratificación serán intercambiados tan pronto como sea posible en Madrid.
2. Este Convenio entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que se hayan intercambiado los Instrumentos de ratificación.