Artículo 44.
Artículo 44 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Este Convenio se estipula por tiempo indefinido. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento. En este caso cesará su vigencia después de seis meses desde la fecha en que la denuncia haya sido notificada por escrito a la otra Parte.
2. En caso de que este Convenio sea denunciado, se mantendrán los derechos adquiridos con anterioridad, de acuerdo con sus disposiciones.
3. Las Partes Contratantes deberán ponerse de acuerdo sobre las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos antes de la fecha de terminación del Convenio.