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Decreto-ley Vigente

Artículo 45. Sostenibilidad financiera en la contratación pública.

Artículo 45 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Texto consolidado

El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano único de interlocución de la CARM con la Oficina Nacional de Evaluación y facilitará al órgano promotor de cada contrato público de concesión de obra y concesión de servicios el asesoramiento necesario, en el ámbito de sus competencias de índole financiera, para recabar del órgano estatal el preceptivo informe sobre la sostenibilidad financiera previsto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Todo ello sin perjuicio del asesoramiento externo especializado que pueda contratar el órgano promotor para la configuración global del proyecto, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

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