Artículo 44. Colaboración público-privada.
Artículo 44 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.
Texto consolidado
El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia colaborará en la configuración del modelo de financiación propuesto para el desarrollo de cualquier fórmula de colaboración público-privada. Para optimizar la coordinación en este ámbito, que incluye las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad financiera y las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados, el órgano promotor proporcionará al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia desde el inicio información periódica sobre el avance en la configuración del modelo de financiación y sobre las conversaciones con los distintos agentes implicados.