Artículo 45. Objeto.
Artículo 45 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-19.
Texto consolidado
Es objeto del presente Capítulo, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, la adopción de medidas que coadyuven a la rápida vuelta a la normalidad en el funcionamiento de las federaciones deportivas andaluzas, en concreto en relación con:
a) Las subvenciones para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (modalidad TRD), que se convocaron mediante la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.
b) Los procesos electorales que se convoquen o hayan sido convocados en el presente año.
Más artículos de Decreto-ley 13/2020
- ← Artículo 44. Tramitación electrónica de los procedimientos competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contra…
- → Artículo 46. Medidas en materia de subvenciones a las federaciones deportivas andaluzas.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).