Artículo 45. Régimen de actuación de los titulares.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. Los titulares de la actividad industrial deberán cumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente y, especialmente, las siguientes:
a) Realizar una utilización adecuada, de acuerdo con las instrucciones de uso y el fin de la instalación o equipo, así como adoptar las medidas necesarias para la correcta instalación, puesta en marcha, mantenimiento, prevención de accidentes o para la limitación de sus consecuencias y para el cumplimiento de los niveles mínimos de prestación del servicio o de calidad del producto exigibles.
b) Conservar la documentación que acredite que la instalación, aparato o equipo cumple con las disposiciones aplicables.
c) Solicitar o aceptar, en su caso, la realización de las comprobaciones e inspecciones ordinarias o extraordinarias por los agentes del sistema de la seguridad industrial en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normativa aplicable, colaborando en la realización de las mismas, permitiendo el acceso a las instalaciones o lugares donde se realice la actividad y aportando cualquier información o documentación adicional que se les pueda solicitar y que guarde relación con la inspección en curso.
d) Ejecutar las prescripciones que resulten de las comprobaciones e inspecciones periódicas establecidas por la regulación aplicable derivadas de la actuación de los agentes del sistema de la seguridad industrial.
2. El deber de colaboración se aplicará tanto respecto al personal de la Administración competente como al del resto de los agentes del sistema de la seguridad industrial, cuando actúen en el ejercicio de sus atribuciones y cualquiera que fuera el solicitante de su actuación, siempre que esta sea conforme con la regulación aplicable.
3. El representante legal de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de trabajo, estará facultado para acceder a la información y la documentación en materia de seguridad industrial en los términos establecidos en el artículo 36.2.b de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.