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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 44. Sistema.

Artículo 44 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

Texto consolidado

1. Forman parte del sistema de la seguridad industrial, además de las normas jurídicas y los requisitos técnicos, sus agentes, con las funciones que reglamentariamente estén establecidas.

2. Son agentes del sistema de la seguridad industrial: el departamento competente en materia de industria; los organismos de control; las empresas instaladoras o mantenedoras; las entidades de formación en el ámbito de la seguridad industrial; los profesionales habilitados; los fabricantes, proyectistas y directores de obra; los titulares o responsables por cualquier título de instalaciones, equipos, aparatos, productos, actividades u operaciones industriales, y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, compuesta por organismos de normalización, entidades de acreditación, entidades de certificación, laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección, laboratorios de calibración industrial, verificadores medioambientales y empresas prestadoras de servicios a las que la regulación aplicable con-

fiera responsabilidad en la seguridad industrial, así como cualquier otra persona o entidad a la que la normativa aplicable atribuya funciones de seguridad industrial.

3. Reglamentariamente, se podrá establecer el régimen jurídico de cualquier agente del sistema de la seguridad industrial como persona o entidad habilitada para la realización de actividades de ensayo, certificación, inspección, auditoría o cualquier otra contemplada en la normativa correspondiente.

4. Los agentes del sistema de la seguridad industrial están obligados a comunicar al órgano competente cualquier accidente del que tenga conocimiento y esté relacionado con la ejecución, el uso y el funcionamiento de una instalación, aparato o producto industrial que se encuentre dentro de su ámbito reglamentario de intervención. Asimismo, en los casos de grave riesgo de accidente o emergencia, están obligados a adoptar las medidas preventivas necesarias, comunicándolo de inmediato al órgano competente, que deberá proceder a su inmediata ratificación o revocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

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