Artículo 45.
Artículo 45 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BON-n-1999-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-29.
Texto consolidado
Las infracciones tributarias del Impuesto regulado en la presente Ley Foral serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 129/1999
- ← Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales.
- → Disposición transitoria.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.