Artículo 448. Nuevo a viejo.
Artículo 448 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
En la indemnización de daños del buque no se practicarán por el asegurador deducciones de nuevo a viejo.