Artículo 446.
Artículo 446 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Si el antejuicio se promoviera como consecuencia de la comunicación a que se refiere el artículo 433, d), el Asesor del Mando Militar Superior de que se trate, desempeñará las funciones que esta Ley asigna al letrado del denunciante.