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Ley Vigente

Artículo 444-1. Carácter troncal de los bienes.

Artículo 444-1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La sucesión intestada del causante impúber, en defecto de sustitución pupilar, se rige por las siguientes normas:

a) En los bienes procedentes de un progenitor, o de los demás parientes de este dentro del cuarto grado, adquiridos a título gratuito, son llamados a la sucesión los parientes más próximos del impúber, por su orden, dentro del cuarto grado en la línea de la que proceden los bienes.

b) Si sobrevive el progenitor de la otra línea, conserva su derecho a la legítima sobre dichos bienes.

c) En los demás bienes del impúber, así como en los frutos de los bienes troncales, la sucesión intestada se rige por las reglas generales, sin distinción de líneas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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