Artículo 441. Hecho imponible.
Artículo 441 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
El hecho imponible de la tasa es la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.