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Ley Vigente

Artículo 440 tertricies. Devengo.

Artículo 440 tertricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y podrá exigirse su pago antes de que haga efectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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