Artículo 440 tertricies. Devengo.
Artículo 440 tertricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y podrá exigirse su pago antes de que haga efectivo.