Artículo 441-7. Derecho de representación.
Artículo 441-7 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.
2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de éstos.
3. El representante que, por repudiación o por otra causa, no llega a ser heredero del representado no pierde el derecho de representación.