Artículo 441-4. Cómputo del parentesco.
Artículo 441-4 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor.
2. En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común.