Artículo 440 quinvicies. Exenciones.
Artículo 440 quinvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Estarán exentos de la tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible cuando se produzca alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se presten a entes públicos o institucionales.
b) Que se trate de documentos integrantes de la historia clínica.