Artículo 440 quatervicies. Hecho imponible.
Artículo 440 quatervicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos a cargo de los órganos y las unidades del Servicio de Salud de las Illes Balears.