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Ley Derogada

Artículo 44 sexies. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación.

Artículo 44 sexies de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764

Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea tendrán derecho a acceder a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación existentes en territorio español, con el fin de liquidar o concertar la liquidación de operaciones en instrumentos financieros, tanto si se negocian en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación españoles o en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación de otros Estados miembros de la Unión Europea.

El acceso a estos sistemas estará sujeto a los mismos criterios objetivos, trasparentes y no discriminatorios que se aplican a los miembros locales.

Lo dispuesto en este artículo no empece el derecho del operador del sistema de contrapartida central, compensación o liquidación de valores a negarse a facilitar los servicios solicitados por motivos comerciales legítimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-21.

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