Artículo 44.
Artículo 44 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Juez Único de Competición podrá actuar no sólo a la vista del acta de juego, sino por informe de los jueces o del jurado de competición, reclamación de parte o de oficio por conocimiento directo de hechos que considere puedan ser constitutivos de falta, relacionada siempre con encuentros y partidos oficiales, dando audiencia al interesado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo anterior.