Artículo 43.
Artículo 43 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si existiese informe adicional del acta emitido por los árbitros, o informes del delegado federativo, de informadores designados por el propio Juez Único, o por cualquier otro que no pudiera ser conocido por el interesado, antes de adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a los interesados, para que en el término de tres días hábiles desde su recepción manifiesten lo que estimen oportuno en su descargo y en la forma establecida en este capítulo.