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Resolución Derogada 2 redacciones

Artículo 44.

Artículo 44 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a cabo por escrito, dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.

En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9028.

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