Artículo 44. Actuaciones subvencionables.
Artículo 44 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. · BOE-A-2024-26915
Atención: Real Decreto-ley 9/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas.
2. En ningún caso el coste de adquisición objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado, ni el importe de la subvención superar al coste del vehículo.
3. No serán subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria.
Más artículos de Real Decreto-ley 9/2024
- ← Artículo 43. Beneficiarios, objeto y finalidad de las ayudas.
- → Artículo 45. Efecto incentivador y límites de las ayudas a las personas jurídicas.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.