Artículo 44. Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas.
Artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2020-17340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La ejecución de los créditos dotados en el servicio 50 para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de cada sección presupuestaria, así como del resto de créditos vinculados a dicho Plan consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:
a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución y la distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA con carácter plurianual.
La aprobación del gasto, que, en su caso, incluirá los gastos plurianuales asociados a los criterios de distribución, se realizará por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la conferencia sectorial. Estos compromisos de gasto plurianuales quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 41 de este Real Decreto-ley.
2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las Conferencias Sectoriales.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior tiene carácter básico, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 14.ª de la Constitución Española.#df-32
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022..
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