Artículo 44. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios.
Artículo 44 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios es el órgano colegial titular de la potestad disciplinaria.
2. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio, que será su Presidente.
b) El Vicepresidente, que será su Vicepresidente.
c) El Secretario, que actuará como Secretario.
d) Un Presidentes territorial de la zona o zonas a la que pertenezca o pertenezcan los colegiados denunciados, que designará «ad hoc» la propia Comisión.
e) Tres vocales de libre designación nombrados por la Junta de Gobierno de entre una lista propuesta por la Comisión. El mandato de estos vocales será de cuatro años.