Artículo 43. Sanciones.
Artículo 43 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. Cuando las faltas sean cometidas por un profesional individual, el Colegio de Geógrafos le podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de faltas leves: las sanciones de apercibimiento verbal del Presidente o apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno.
b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de suspensión temporal de la colegiación del inculpado por un plazo de hasta seis meses.
c) Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de suspensión temporal de la colegiación del inculpado por un plazo superior a seis meses e inferior a tres años, o de expulsión del colegio.
d) La sanción de suspensión de la colegiación llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación de los derechos electorales colegiales y la prohibición de ostentar cargos corporativos.
2. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reincidencia.
3. La resolución que imponga una sanción establecerá si se hace pública la misma, una vez que alcance firmeza, en la zona restringida a colegiados de la página WEB del Colegio de Geógrafos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.