Artículo 44. Participación pública.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. En el anejo sobre participación pública, de la Memoria del Plan Hidrológico, se describen la organización y el procedimiento aplicados, conforme a lo previsto en el artículo 72 del RPH, para hacer efectiva la participación pública en el proceso de elaboración del presente Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.