Artículo 44.
Artículo 44 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Los Censores jurados de Cuentas, a efectos de su ejercicio profesional, están facultados para actuar en todo el territorio español, así como en aquellos países en los que sus derechos no estén limitados en virtud de Acuerdos, Tratados, Convenios o asociaciones entre España y otros Estados o Comunidades de Estados, o las Leyes del respectivo país lo impidan.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123