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Real Decreto Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

En caso de duda sobre la existencia de una incompatibilidad, el Censor deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Nacional de Deontología Profesional, quien resolverá en la forma prevista en el artículo 41, dentro del plazo de treinta días.

Será preceptiva la consulta a la Comisión Permanente, antes de aceptar el encargo, cuando el censor hubiera sido Consejero, Ejecutivo o empleado de la Empresa hasta dos años antes del ejercicio sometido a censura. Igualmente, deberá el censor consultar a la Comisión Permanente antes de aceptar un empleo o cargo retribuido de una Empresa en la que hubiese efectuado una censura durante los dos años anteriores.

Si el censor realizase cualquier trabajo afectado de incompatibilidad específica será invalidada su actuación y se abrirá expediente para depurar la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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