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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Tiempo de presentación.

Artículo 44 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

Los Registradores sólo admitirán la presentación de documentos durante las horas de apertura al público del Registro. No obstante, podrán ejecutar fuera de ellas las demás operaciones de su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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